f)
f) Invoca la SC 0044/2002 de 30 de abril, que declaró nulo el DS 26377 de 14 de noviembre de 2001, porque el Poder Ejecutivo desconoció la previsión contenida en el art. 49 de la Ley de Electricidad (LE), aconteciendo lo mismo en este caso, porque el Poder Ejecutivo no solo no tiene competencia ni jurisdicción para disponer la liquidación del contrato que posee su representada, sino que le está prohibido por la propia Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial definir privativamente derechos o alterar los definidos por ley.
