AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O

Fecha: 11-Jun-2007

c)

c)    Alega que, el art. 10.II del DS 28947 causa graves perjuicios a los derechos, intereses y bienes de su representada, dado que dispone pasar al régimen de liquidación el contrato de cobro del peaje que posee; es decir que por una Resolución del Poder Ejecutivo, dictada sin jurisdicción ni competencia, se procede a liquidar el contrato  que tiene suscrito.

c)       Arguye que, es la Ley 3507 de 26 de octubre de 2006, la que crea la ABC a quien encarga la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, como señala su art. 1, y en su art. 2, deriva a Decreto Supremo la definición de sus atribuciones y funciones, por lo que se emitió el DS 28946 sobre el Reglamento parcial a la Ley 3507, que en el art. 5 inc. g) establece como competencia de la ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a normativa correspondiente, y el inc. p), sobre la potestad de fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos del peaje de dicha Red, utilizándolos exclusivamente en las actividades que promuevan, apoyen y ejecuten el mantenimiento y/o conservación vial, incluyendo el costo que demanda la recaudación del peaje, los del control de pesos y dimensiones, su equipamiento y fiscalización, por ser parte del mantenimiento, además que el inc. u) señala la atribución de captar recursos adicionales para su funcionamiento mediante la explotación del derecho de vía de la Red Vial Fundamental. Así también, el art. 19 del DS 28946 dispone que la administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental, será ejercida por una entidad pública descentralizada bajo la tuición de la ABC.