AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-O

Fecha: 11-Jun-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que el art. 10.II del DS 28947 dispone pasar al régimen de liquidación  el contrato de cobro del peaje que la empresa que representa firmó con el ex SNC, que se encuentra en ejecución y tiene vigencia hasta el 1 de agosto de 2008, de lo que resulta que una Resolución del Poder Ejecutivo, dictada sin jurisdicción ni competencia, liquida el contrato mencionado, más aún si la  Ley 3506 no atribuye facultad al Poder Ejecutivo para determinar la liquidación de los contratos de peaje en ejecución, y la liquidación compete en el ejercicio de las libertades a quienes han suscrito un determinado contrato o en su caso a las autoridades judiciales por las causas establecidas en la ley. Empero, al haberse formulado desistimiento, este Tribunal debe pronunciarse al respecto.