AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

a

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2007 (fs. 4), los representantes legales del Banco Nacional de Bolivia respondieron en los siguientes términos: a) El precepto legal impugnado establece que “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior. Si fuere probada, el juez reemplazará al perito o peritos, sin otra sustanciación”, y en mérito a ello, se dictó el Auto de 17 de abril de 2007, por el que se rechazó el memorial de recusación presentado por Jorge Henrich; en consecuencia, resulta ocioso pretender interponer recurso de apelación contra esa Resolución; b) Cursan en el expediente dos resoluciones dictadas por el Juez de la causa sobre la recusación del perito, una de las cuales fue declarada improbada, mientras que la segunda fue rechazada; c) En consecuencia, ante la actitud dilatoria, piden que se rechace el recurso incidental interpuesto por carecer de sustento legal.