I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia contra Jorge Henrich Costas, Olga Vaca Vaca y Betty Costas Hurtado, entre otros, esta última presenta memorial el 25 de abril de 2007 (fs. 2 vta.), solicitando al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 434 del CPC, por considerar que constituye un grave atentado contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
Refiere que el 25 de abril de 2007 interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 del mismo mes, por el que se resolvió el incidente sobre la recusación presentada por causal sobreviniente, resolución que no admite recurso ulterior, según dispone el art. 434 del CPC, de manera que la inadmisión de recurso ulterior contra esa determinación significa que se le prohíbe apelar, impidiéndole que haga uso de un recurso efectivo para impugnar la decisión judicial citada.
Indica que el derecho de recurrir de un fallo o decisión de una autoridad o tribunal judicial forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 8 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la misma que forma parte de nuestra legislación interna al haber sido suscrita y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley 1340 de 11 de febrero de 1993.
Asevera que en el presente caso, se demuestra que la frase “sin recurso ulterior” del art. 434 del CPC contradice los derechos a la defensa y al debido proceso que consagra el art. 16.II y IV de la CPE, por lo que solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada frase.
