AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

rechazó

Mediante Resolución de 12 de mayo de 2007, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado, con los siguientes fundamentos: 1) No existe violación alguna a ningún precepto constitucional con la aplicación del artículo cuestionado, menos el derecho a la defensa en proceso. Cuando la Ley prevé que una resolución no admite recurso, las partes que se encuentran inmersas dentro de ese proceso, conocen anticipadamente de esa disposición legal, lo cual no significa que se violente el debido proceso ni el derecho a la defensa, por cuanto anteladamente conocen las reglas a las que se someten; 2) Por otra parte, en el presente caso el derecho a la defensa se halla intacto, por cuanto lo que se ha resuelto es simplemente la designación de un perito, cuya recusación ha sido manifiestamente infundada; 3) Si bien la recurrente argumenta que sus derechos serán menoscabados con la aplicación del art. 434 del CPC que se impugna, sin embargo no señala la relación de causalidad entre la norma supuestamente inconstitucional con los derechos fundamentales aparentemente violados, es decir no se expresa la necesaria vinculación de validez constitucional del art. 434 del CPC con la decisión a adoptarse.