Fragmento 8
Por otra parte, el incidente de inconstitucionalidad no cumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien se señala el precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona (art. 434 del CPC) y la norma constitucional infringida (art. 16.II y IV de la CPE); empero, no existe argumentación respecto a los motivos por los cuales se considera que dicha norma constitucional fue infringida, puesto que no es suficiente la simple identificación de la misma, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarla; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados.
