AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

II.2.2.

II.2.2.  En el caso de autos, del análisis del expediente se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la ahora recurrente y otros, la misma, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 de abril de 2007, por el que se resolvió el incidente sobre la recusación presentada por causal sobreviniente, Resolución que no admite recurso ulterior, según dispone el art. 434 del CPC, precepto que, en criterio suyo, le impide que haga uso de un recurso efectivo para impugnar la decisión judicial citada.

Sin embargo, para resolver en el fondo el incidente de recusación planteado contra el perito designado de oficio, el tribunal de alzada no aplicará el precepto legal cuestionado, que dispone la imposibilidad de impugnar la resolución que resuelva el incidente interpuesto, que es una cuestión accesoria por no referirse al fondo de la causa principal. Al respecto, a través de los  AACC 183/2006-CA y 90/2004-CA, entre otros, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha establecido que “sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal”.