careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
Por consiguiente, esas omisiones determinan el rechazo del recurso incidental formulado, al haberse incumplido los requisitos de contenido para su procedencia, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haber obrado en este sentido, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, ha aplicado correctamente los arts. 59 y ss. de la LTC.
