AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo

Por su parte el art. 82.III de la LTC, determina que es necesaria la fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al determinar que: "La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo", aspecto que guarda coherencia con lo establecido por los arts. 30.I inc. 4) y 33.I inc. 1) de la misma Ley, que exigen por un lado, formular o exponer el petitorio con precisión y claridad, efectuando una fundamentación jurídico constitucional que motive adoptar una decisión de fondo, y por otro, que determina el rechazo de un recurso que carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.