AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

II.3.

En el caso que se examina, de la documentación cursante en el expediente se advierte que el recurrente Víctor Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Punata tuvo conocimiento de la OM 34/2006 de 14 de agosto (fs. 7 a 8) -que dispuso el cambio de sede de funciones administrativas del Gobierno Municipal de Punata, de la acera norte de la plaza principal 18 de Mayo de Punata a la comunidad de Camacho Rancho- cuando la observó y representó mediante nota RTA 22/2006 de 24 de agosto de 2006, y a cuyo efecto se pronunció la OM 35/2006 de 25 de agosto (fs. 9 a 10), que ratificó tal determinación, además de haber solicitado por nota de 1 de noviembre de 2006 (fs. 34) la restitución de la sede oficial del Consejo Municipal a Punata; por otra parte, al haberse evidenciado que Edwin Jaimes Flores, ejerce las funciones de Presidente del Comité de Vigilancia de Punata, desde el 14 de agosto de 2005 (fs. 5 a 6) -fecha en la que fue designado- tuvo conocimiento de los conflictos que se originaron los primeros meses de la gestión 2006 -como se manifiesta en el memorial de interposición del recurso- entre el Concejo Municipal y las organizaciones de control social, provocando incluso el rechazo a estas autoridades (fs. 71 vta.), quienes desde el mes de agosto abandonaron la sede oficial de sesiones ubicada en la primera sección de la provincia Punata, para sesionar en la comunidad de Camacho Rancho conforme acreditaron con las fotocopias simples de las convocatorias a sesiones que aparejaron a la demanda, de las que incluso se advierte, por el sello que tienen, que fueron de conocimiento de la población en general al haber sido publicadas por el medio de comunicación “Radiovisión” (fs. 39 a 56); de lo que se colige que, al haber transcurrido mas del plazo de los treinta días que exige el art. 81 de la LTC, corresponde rechazar el presente recurso de control de legalidad con relación a las OOMM 34/2006 y 35/2006 de 14 y 28 de agosto, por ser extemporáneo, además de no haber aparejado prueba que desvirtúe lo manifestado precedentemente y que acredite el cumplimiento de este requisito.