RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31 inc.1), 33.I inc. 1) y 82.I y III de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Víctor Balderrama Arias, Alcalde del Municipio de Punata y Edwin Jaimes Flores, Presidente del Comité de Vigilancia de Punata, demandando la nulidad de las OOMM 34/2006 y 35/2006 de 14 y 28 de agosto, y la nota de 12 de marzo de 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- dentro del
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
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