AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

dentro del

Asimismo, conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; no obstante, “(…) a partir de la interpretación contextualizada de esta norma, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia” (las negrillas son nuestras) (AC 207/2001- CA de 22 de junio).