dentro del
Asimismo, conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; no obstante, “(…) a partir de la interpretación contextualizada de esta norma, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia” (las negrillas son nuestras) (AC 207/2001- CA de 22 de junio).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- dentro del
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
