AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos

Asimismo, respecto de la nota de 12 de marzo de 2007, corresponde señalar que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determina el rechazo del mismo, al tratarse de una cuestión meramente administrativa que no constituye un acto decisivo para que sea cuestionada a través de este recurso, ya que “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia (…)” (AC 087/2006-CA, de 20 de abril), determinación que puede ser impugnada y reclamada ante las autoridades o instancias administrativas correspondientes, mas no recurrir a interponer esta acción de manera abusiva e indebida, desvirtuando su sentido y alcance; por consiguiente, los extremos denunciados por el recurrente no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, o de los casos de procedencia de esta acción previstos en el art. 79 de la LTC, en resguardo de la previsión constitucional citada, lo que determina que la protección que brinda“(…) la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros); lo que no significa que de lesionarse derechos constitucionales, los recurrentes no puedan recurrir al recurso de amparo constitucional.