I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes alegan que si bien los municipios son unidades territoriales básicas del ordenamiento territorial del Estado que se gobiernan y administran por un gobierno municipal autónomo, los límites de su ejercicio y competencia están fijados por la propia Constitución, lo que no incluye en ningún caso la potestad de cambiar de sede administrativa, lo que determina que el Concejo Municipal al emitir las OOMM 34/2006 y 35/2006 de 14 y 25 de agosto, ha obrado sin jurisdicción ni competencia, ya que de acuerdo con una interpretación sistematizada de los arts. 59.18ª y 203 de la CPE, 6 y 153 de la LM, el cambio de la sede de funciones administrativas del Gobierno Municipal, es competencia del Poder Legislativo; aspecto que determina que las minutas, ordenanzas y resoluciones sean nulas de pleno derecho, así como también la determinación de solicitar al Viceministerio de Descentralización mediante la nota que hoy se impugna, la inmovilización de los recursos de coparticipación tributaria, bajo el argumento de ingobernabilidad previsto por el art. 6.III del DS 27848, a cuyo efecto señalan como jurisprudencia vinculante la SC 0074/2004 de 16 de julio, pronunciada por este Tribunal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- dentro del
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
