I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2007 (fs. 71 a 75), los recurrentes señalan que por Ley de 17 de enero de 1900, la provincia Punata fue dividida en tres secciones, elevándose a rango de ciudad su capital, Villa de Punata, mediante Decreto Supremo de 7 de marzo de 1900, siendo éste el lugar donde siempre funcionó el Gobierno Municipal de Punata, no obstante, en los primeros meses de la gestión 2006, ante los problemas surgidos entre el Concejo Municipal y las Organizaciones Territoriales de Base (OTB´s), la Central Campesina, el Comité Cívico y otras organizaciones por los intentos de voto de censura constructiva, rompieron las relaciones del Concejo Municipal y las organizaciones de control social que rechazaron a estas autoridades, originando que desde el mes de agosto de 2006, se abandone la sede oficial de sesiones del Concejo Municipal ubicada en la acera norte de la plaza principal 18 de Mayo de Punata y se convoque a sesionar en la comunidad de Camacho Rancho, lo que implicó una renuncia tácita de los Concejales titulares a su cargo y permitió a los suplentes asumir la titularidad ante su ausencia y cumplir conforme prevé el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM); empero, las autoridades correcurridas reunidas en la mencionada comunidad, siguen emitiendo una serie de ordenanzas, resoluciones municipales y minutas de comunicación que son enviadas al Ejecutivo para su cumplimiento incluso a través de Notarios de Fe Pública, por lo que al ser sus sesiones clandestinas y carecer de formalidad el Alcalde Municipal no las cumplió, pues de acatarlas sus actos también podrían ser declarados nulos, lo que ocasionó que el concejal, Tito Rodríguez Moya, presente en su contra una denuncia por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y otros.
Añaden que, en base a estas ilegales determinaciones, usurpando funciones que no son de su competencia los Concejales correcurridos, lograron que el Viceministerio de Descentralización congele las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Punata, causando un grave perjuicio económico al inmovilizar los recursos de coparticipación tributaria conforme se advierte del informe técnico legal DGPM 046/2007, nota MP-VD-DGPM 479/2007 de 20 de abril y nota MP-VD-DGPM 510/2007 de 25 de abril, esta última que a solicitud del co recurrente Edwin Jaimes Flores de acuerdo con los “arts. 11” de la Ley 2624 de 22 de diciembre de 2003, 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con los arts. 2 y 4 del DS 27329 de 31 de enero de 2004, le fue notificada oficialmente el 25 de abril del año en curso, al Presidente del Comité de Vigilancia, fecha a partir de la cual conocen esta decisión, sin que el Alcalde recurrente hubiere sido notificado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- dentro del
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
