“aceptó”
Por Resolución de 25 de mayo de 2007, Juan Carlos Rojas Calisaya, Director Nacional a.i. del INRA “aceptó” la solicitud formulada por Juan Laime Velasco, Calixto García Pérez y Alejandro Erasmo Laime Velasco, con los siguientes fundamentos: 1) Los incidentistas dieron cumplimiento a los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiendo designado a la autoridad que conoce la causa; las generales de ley de los recurrentes y recurridos, así como el petitorio expresado claramente; 2) Se cuestiona la Ley 2868 de 1 de octubre de 2004, que tiene por objeto el cambio de uso de suelo e implementación de grandes áreas de equipamientos urbanos, así como de preservación ecológica en la ciudad de Cochabamba; esa Ley destina el fundo rústico La Tamborada, de propiedad de la UMSS, a un plan especial en el que se determinan los usos de Campus Universitario, Villa Deportiva, Parque Ecológico Metropolitano y Centro Multimodal para el transporte de personas y mercancías; 3) El INRA, es el órgano competente para valorar dentro del proceso de saneamiento la documentación que acredite derecho propietario y la capacidad de uso mayor de la tierra, y a la fecha aún no concluyó el proceso de saneamiento en el predio La Tamborada, por lo que no se puede proceder a la venta de terrenos, y en consecuencia, la Ley 2868 impugnada resultaría inconstitucional porque al disponer el uso de suelo, consolida el derecho propietario a favor de la UMSS, siendo que la Constitución Política del Estado, establece un régimen agrario y campesino; 4) Al promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2868, corresponde establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma y la decisión a adoptarse en el caso concreto, lo que se traduce en que la UMSS, amparada en dicha Ley, realizó transferencias sin que haya concluido el proceso de saneamiento, por lo que la aplicación del precepto legal cuestionado provoca incertidumbre jurídica respecto al texto del art. 166 de la CPE.
