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    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2007-CA

    Fecha: 15-Jun-2007

    II. ANÁLISIS DEL RECURSO

    En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • “aceptó”
    • II. ANÁLISIS DEL RECURSO
    • II.2.1.
    • 3
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos

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