II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso de saneamiento del predio rústico “La Tamborada”, Juan Laime Velasco, Calixto García Pérez y Alejandro Erasmo Laime Velasco solicitan al Director Nacional a.i. del INRA, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 2868, por ser presuntamente contrario a los arts. 165, 166, 171, 172, 228 y 229 de la CPE, señalando que los terrenos agrícolas que van trabajando desde hace muchos años están siendo transferidos por la UMSS, con el respaldo de la disposición legal cuestionada, que contradice especialmente el art. 166 de la CPE.
Sin embargo, en el caso concreto no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del proceso de saneamiento; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada.
