I.2. Respuesta a la solicitud
A través del memorial presentado el 25 de mayo de 2007 (fs. 27 a 30), el Rector en ejercicio de la UMSS, indica que el incidente se presentó dentro de un proceso de saneamiento que se encuentra en estado de dictarse la Resolución Suprema correspondiente por parte del Presidente de la República, de manera que el Director Nacional del INRA carece de competencia para conocer ese incidente. Por otra parte, aclara que los referidos predios fueron diferenciados dentro del proceso de saneamiento, añadiendo que los incidentistas no fundamentan cómo afectará la Ley 2868 impugnada, sobre el fallo final del saneamiento, puesto que tiene como objeto el cambio de uso del suelo de tierras fiscales para la implementación de grandes áreas de equipamiento con la función social, de conservación ecológica, de educación superior, deporte y transporte. Destaca que a través de la Ley 2247 de 14 de septiembre de 2001 (no fue mediante una resolución, como sostienen erróneamente los recurrentes) se autorizó a la UMSS la monetización de 160,90 hectáreas, correspondiente a la fracción del 10% del fundo La Tamborada, de propiedad de la UMSS.
