admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos
Sin embargo, en el caso que se analiza, el Director Nacional a.i. del INRA, Autoridad, consultante omitió fundamentar la resolución pronunciada, “aceptando” -aunque lo correcto sería admitiendo- el incidente, por cuanto su determinación carece de una motivación coherente respecto a la existencia de una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y menos hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha actuación procesal y la decisión a ser adoptada dentro del proceso de saneamiento que se debe resolver y menos aún ha expresado la vinculación con el derecho o derechos que se estiman lesionados ni tampoco ha fundamentado la relevancia que tendrá en la decisión del recurso, limitándose a “aceptar” el incidente con razonamientos de fondo y remitirlo en consulta a este Tribunal, incumpliendo el debido proceso que también es aplicable a la jurisdicción constitucional, ya que conforme a lo previsto por el art. 62 de la LTC, “ (…) la autoridad judicial o administrativa puede rechazar el incidente si lo considera manifiestamente infundado, o admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos. Lo cual significa, que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.” (las negrillas son nuestras) (AC 490/2006 de 12 de octubre).
Al respecto, es menester aclarar que si bien corresponde devolver antecedentes a la Autoridad consultante para que formule nueva resolución debidamente fundamentada y cumpla con lo que dispone el art. 60 de la LTC; sin embargo, no se debe dejar de considerar que por razones de economía procesal, la Comisión de Admisión de este Tribunal, puede rechazar directamente la solicitud para promover este recurso de inconstitucionalidad al evidenciar el incumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de los incidentistas.
