I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso de saneamiento del predio La Tamborada, mediante memorial de 18 de mayo de 2007, se apersonaron Juan Laime Velasco, Calixto García Pérez y Alejandro Erasmo Laime Velasco, presentando memorial el 18 de mayo de 2007 (fs. 66 a 69), solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 2868, por ser presuntamente contrarios a los arts. 165, 166, 171, 172, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indican que como comunarios, agricultores e hijos de ex-colonos con títulos ejecutoriales y en base a declaratorias de herederos, vienen trabajando en terrenos otorgados a sus padres en la zona denominada Fracción Forestal, zona sud de La Tamborada de la ciudad de Cochabamba, en una extensión de 48 hectáreas, y aseveran que el pasado año, las autoridades de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba (UMSS), en forma arbitraria, ilegal e inconstitucional dictaron una resolución disponiendo que esa Casa Superior de Estudios proceda a la “monetización” de terrenos agrícolas para su posterior venta, como si se tratara de terrenos urbanos o urbanizables.
Agregan los incidentistas que mediante la Ley 2868, se dispuso que el señalado predio tenga los siguientes usos: Campus Uiversitario, Villa Olímpica, Parque Ecológico Metropolitano y Centro Multimodal para el transporte de personas y mercancías, procediéndose luego a la venta indiscriminada de los terrenos que venían trabajando, aclarando que desde 1957, año en el que la UMSS, fue beneficiada con la dotación de 446 hectáreas de tierra, jamás ejerció su derecho propietario y menos trabajado como exige el art. 166 de la CPE, que textualmente establece: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho campesino de la dotación de tierras”.
Concluyen manifestando que la señalada Ley, en sus arts. 1 al 6, es inconstitucional, porque no puede estar en contradicción con los arts. 165, 166, 171, 172, 228 y 229 de la CPE, al disponer la monetización de los predios de la zona de La Tamborada, ignorando la primacía de la Constitución Política del Estado y vendiendo terrenos eminentemente agrícolas que estaban siendo trabajados, por lo que solicitan que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los ya mencionados preceptos legales.
