AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Jun-2007
1)
Fundamentan que, los artículos cuestionados no sólo alteran el art. 16 sino los arts. 12, 13, 17 y 52 todos de la Ley General del Trabajo (LGT), así como el art. 13 de la Ley de Inversiones (LI), al definir derechos y establecer obligaciones no previstas en estas leyes que exceden la potestad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo por lo siguiente: 1) Al establecerse que la libertad para convenir o rescindir contratos debe estar enmarcada en conceptos y procedimientos definidos bajo pena de sanciones, se esta suprimiendo la facultar de convenir y rescindir los contratos suscritos bajo la Ley General del Trabajo, lesionándose los arts. 8 inc. a), 32 y 228 de la CPE, que establecen la preferente aplicación de una ley sobre un decreto supremo; 2) Al determinarse que el trabajador despedido puede optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación y la imposición de una sanción a ser impuesta por el Ministerio de Trabajo al empleador en caso de no aceptar esta reincorporación, se vulnera los arts. 12, 13 y 17 de la LGT, que disponen que en caso de despido del trabajador por causas ajenas a su voluntad, éste sólo puede reclamar el pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios, sin que en ninguna de sus disposiciones se hubiera contemplado la reincorporación del trabajador despedido por causas no previstas en el art. 16 de la LGT; 3) Se infringe el art. 52 de la LGT, que prevé el pago de una remuneración o salario al trabajador u obrero por su trabajo, cuando además de ordenarse la reincorporación del trabajador se dispone el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, pero sin trabajar.
Agregan que, las disposiciones impugnadas exceden la facultad otorgada al Poder Ejecutivo conforme el art. 96.1ª de la CPE al pretender privativa e ilegalmente definir derechos e inclusive derogar implícitamente leyes, pues la atribución de dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar los código y leyes del Poder Legislativo de acuerdo con los arts. 29, 46, 59.1ª y 80 de la Ley Fundamental; se esta lesionando los principios de independencia y separación de poderes contenidos en el art. 2 Constitucional, al pretenderse usurpar la facultad privativa de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado de acuerdo con el art. 116.III de la CPE, alterando también lo establecido por los arts. 1 y 6 del Código Procesal del Trabajo (CPT), más aun cuando la Ley de Organización Judicial no reconoce la atribución al Ministerio de Trabajo para conocer y resolver procesos de reincorporación de ex trabajadores y menos le otorga jurisdicción y competencia sobre el tema; se suprime la protección al capital privado previsto por los arts. 144.II y 157.I de la CPE, cuando luego de reincorporar a los trabajadores por determinación del Ministerio de Trabajo debe cancelárseles sus salarios devengados, sin haber trabajado y obligándose en desmedro de la empresa, a mantener de forma indefinida en su nómina a trabajadores que incumplieron sus obligaciones y el peligro de un posible quiebre lo que destruirá la iniciativa privada y originará mayor desempleo; se incumple con el deber de acatar la Constitución previsto por el art. 8 inc. a) de la CPE, al coaccionar al empleador a reincorporar a trabajadores despedidos y en caso de negativa imponer una multa por infracción de leyes sociales, aspecto que vulnera el derecho a la seguridad jurídica contenido en el art. 7 inc. a) de la CPE, y obliga hacer lo que la propia Constitución y las leyes no mandan (art. 32 de la CPE); también se incumplieron los arts. 81 y 116.X de la CPE, al no haberse publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, la RM 551/20006 de 6 de diciembre, conforme se indicó en el art. 13 del DS 28699, lo que significa que dicha Resolución no se encuentra vigente y resulta ser inaplicable al caso de autos, siendo relevante que se realice el test de control de constitucionalidad de estas normas a efecto de aplicarlas en la resolución del proceso que origina la interposición de este recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el incumplimiento
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- II.3. Análisis del caso de autos
- se activa
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
- 1º APROBAR aunque con otros fundamentos