AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Jun-2007
que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
Además de lo señalado precedentemente, resulta necesario señalar que, de la revisión de la RA 004/07 de 26 de marzo de 2007, se advierte que la Autoridad administrativa pronunció la Resolución enviada en consulta sin fundamentar el rechazo, incumpliendo las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto; aspecto que si bien hubiere determinando la nulidad de la Resolución remitida y la devolución del expediente a objeto de que pronuncie el correspondiente auto motivado, pues "(…) la autoridad judicial o administrativa puede rechazar el incidente si lo considera manifiestamente infundado, o admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos. Lo cual significa, que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.", AC 490/2006 de 12 de octubre (las negrillas son nuestras), por razones de economía procesal y justicia pronta y efectiva, al carecer el presente recurso- como ya se dijo- de contenido jurídico-constitucional, corresponde su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el incumplimiento
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- II.3. Análisis del caso de autos
- se activa
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
- 1º APROBAR aunque con otros fundamentos