Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Jun-2007
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 004/07 de 26 de marzo de 2007,(fs. 43 a 47) pronunciada por Freddy Siles Cossio, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, a instancia de Adriana Terán Chávez y David Añez Ali en representación de la sociedad comercial GASORIENTE BOLIVIANO LTDA. contra los arts. 8.I, 10.I y III y 13.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 7 a 18 y 20 a 23 de la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, por vulnerar los arts. 2, 7 inc. a), 8 inc. a), 16.IV, 29, 32, 46 a 80, 81, 96.1ª, 116.III y X, 144.II, 157.I y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el incumplimiento
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- II.3. Análisis del caso de autos
- se activa
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
- 1º APROBAR aunque con otros fundamentos