Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Jun-2007
II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 120 de la CPE, que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª, la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, disposición que guarda concordancia con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (…)".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el incumplimiento
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- II.3. Análisis del caso de autos
- se activa
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
- 1º APROBAR aunque con otros fundamentos