AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis

Fecha: 15-Jun-2007

se activa

En ese sentido, mediante SC 0022/2006 de 18 de abril, este Tribunal señaló: "(…) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad, conforme está previsto por el parágrafo III de las disposiciones finales de derogaciones y modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley 1979 de 24 de mayo, por cuyo mandato: "Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos o resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado".

Asimismo se advierte, que el recurso carece de fundamentación respecto a la relevancia que tendrán las norma legales impugnadas en la decisión del procedimiento de reincorporación, al haberse limitado a señalar "(…) que su autoridad en lugar de aplicar primero la Ley como en derecho corresponde, amparándose en las mencionadas normas del Poder Ejecutivo podría mantener su competencia y la ilegal orden de reincorporación de la demandante, la abogada Cynthia Trigo Paz. Violando el principio de legalidad en desmedro de los derechos de la persona jurídica que representamos" (sic); en consecuencia, al haberse incumplido con estos dos requisitos de admisibilidad que resultan ser inexcusables, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, considerando que su objetivo consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, que se encuentren en contradicción con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que sean contrarias a lo establecido por la Ley Fundamental.