AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis

Fecha: 15-Jun-2007

II.3.  Análisis del caso de autos

En el caso que se examina, del memorial de demanda se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue interpuesto incumpliendo el requisito exigido por el art. 60.2 de la LTC, por cuanto, si bien en principio los incidentistas mencionan los artículos del Decreto Supremo y la Resolución Ministerial cuya inconstitucionalidad solicitan se declare (arts. 8.I, 10.I y III y 13.I del DS 28699; 7 a 18 y 20 a 23 de la RM 551/06); empero, no argumenta la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas [arts. 2, 7 inc. a), 8 inc. a), 16.IV, 29, 32, 46 a 80, 81, 96.1ª, 116.III y X, 144.II, 157.I y 228 de la CPE] se verían infringidas con los artículos del Decreto y la Resolución que están siendo cuestionados, menos expresan los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que los conducen a cuestionarlas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, de donde se concluye que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad cuando únicamente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas sin que exista mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, de lo que se colige que los incidentistas no explicaron los motivos por los cuales consideraban que estas disposiciones legales eran contrarias a la Constitución o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas.