AUTO CONSTITUCIONAL 311/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Jun-2007
rechazó
Por RA 004/07 de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 43 a 47, Freddy Siles Cossio, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando: a) El art. 8 del DS 28699 no modifica y prohíbe la facultad establecida por el art. 13 de la LI y arts. 12, 13 y 17 de la LGT simplemente reglamentan, ponen en vigencia y aplican las leyes mencionadas para proteger a los trabajadores; b) Al establecerse el pago de salarios devengados y la reposición de los derechos sociales al trabajador reincorporado, lo que se hace es determinar la restitución de los salarios adeudados del trabajador que no ha cesado en sus funciones por voluntad propia sino que ha sido forzado de manera injustificada e intempestiva como resultado de una decisión arbitraria; c) Las disposiciones impugnadas abren la competencia administrativa para la reincorporación de los trabajadores con celeridad y eficacia, protegiendo el principio de continuidad laboral, evitando dilaciones, excesiva burocracia y trámites largos y costosos; d) De acuerdo con el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), agotada la vía adminsitrativa se puede acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el incumplimiento
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- II.3. Análisis del caso de autos
- se activa
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
- 1º APROBAR aunque con otros fundamentos