Sentencia: 0029/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0029/2007

Fecha: 20-Jun-2007

1.  El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede como acción ante la jurisdicción constitucional, a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, somete a juicio de constitucionalidad una norma, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado; es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción en la que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.