Sentencia: 0029/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0029/2007

Fecha: 20-Jun-2007

3.

Consiguientemente, del análisis de la norma demandada, se evidencia que efectivamente dispone un mandato procesal distinto al establecido por las normas de los arts. 198, 199 y 155.I del CPC, pues impone una excepción a dichas normas, estipulando que cuando el Estado sea parte en un proceso, aún civil, no deben imponerse costas a ninguna de las partes; dicha interpretación extensiva de la última parte del art. 39 de la LACG ha sido expresada en la SC 1295/2001-R en la cual se manifestó que aunque: “Las disposiciones legales se limitan a los procesos previstos por la Ley 1178, dando a entender en apariencia que sólo serían los procesos coactivos fiscales y ordinarios, empero ello no es así porque la norma referida no hace exclusión expresa de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, sino que de manera genérica se considera que el Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza”.

Por lo precedentemente expresado, la última parte del art. 39 de la LACG, tiene como ratio legis o razón legal, la prescripción de una discriminación a favor del Estado, por cuyo imperativo no puede ser castigado con costas en los procesos en los que es parte, en detrimento de las normas procesales civiles de aplicación general que mandan a castigar con las costas procesales al litigante perdidoso.