Distrito: Santa Cruz
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0029/2007 de 9 de mayo, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que dentro del recurso debió declararse la constitucionalidad del último párrafo del art. 39 de la Ley a Administración y Control Gubernamentales (LACG) y del art. 52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992 y no declararlo improcedente. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido en dicho precepto, expone los fundamentos jurídicos constitucionales que justifican la constitucionalidad de la norma.
