a)
En ese orden, cabe señalar que la SC 0051/2005 de 18 de agosto, ha precisado que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: “(…) a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control”.
