SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo constitucional, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales correcurridos, al pronunciar la Resolución A-119/2006 de 16 de marzo, examinaron detenidamente el cuaderno de autos, al extremo de haber pedido obrados originales, aspectos que han sido corroborados por el Juez correcurrido; y 2) No se ha vulnerado el “principio" de la seguridad jurídica, puesto que los Vocales correcurridos han resuelto el incidente de recusación conforme a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, así como tampoco el “principio” del debido proceso que implica el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR