SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.1.
III.1. A tiempo de ingresar a considerar la problemática planteada, corresponde recordar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.
La característica de los derechos fundamentales, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, por ello, el legislador constituyente, ha instituido el amparo constitucional como un medio eficaz para la protección de esos derechos. Por lo tanto, la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre, si en efecto ha sido lesionado o está amenazado un derecho fundamental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR