Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los términos de su demanda, señalando que los arts. 1309, 1310 y 1311 del Código Civil (CC) y la jurisprudencia constitucional establecen que para valorar una prueba, ésta debe estar legalizada pues las fotocopias simples no tienen valor legal, por lo cual al haber emitido la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz su decisión sobre la base de fotocopias simples debe ser dejada sin efecto, y ampliándola solicitó calificación de daños y perjuicios a las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR