SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que en el proceso coactivo civil seguido por Dora Vargas de Ibáñez en contra suya y de su esposa, tramitado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, interpuso recusación contra el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, amparándose en el art. 3 inc. 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), debido a que dicha autoridad manifestó anteladamente su opinión al emitir una providencia con relación a la forma de dictar una resolución pendiente, de tal forma que al no haberse allanado dicho Juez, dispuso que se remitan antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, donde la Sala Civil Cuarta pese a observar que el cuaderno de recusación fue remitido en fotocopias simples, no obstante que en el oficio de remisión expresamente se señalaba que se enviaban fotocopias legalizadas, dictaron el Auto de Vista A-119/2006 de 16 de marzo, basándose en fotocopias simples que no tienen ningún valor legal, por lo que el 27 de abril de 2006, solicitó se deje sin efecto dicho Auto de Vista, obteniendo la Resolución de 28 de abril de 2006, mediante la cual los Vocales correcurridos rechazaron el incidente, multando a la Secretaria del Juez a quo por no remitir los antecedentes en fotocopias legalizadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR