SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
a)
La Jueza recurrida en el informe escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., informó que: a) Alejandrina Farell Rojas solicitó nueva anotación preventiva del inmueble de la asociación demandada, al estar vencida la anterior, habiéndole concedido dicha solicitud previa contracautela dispuesta por el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interponiendo el representante de la asociación demandada el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue negado, dictando Auto interlocutorio de 12 de mayo de 2006, concediendo la apelación en el efecto diferido en aplicación del art. 24.4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que al estar pendiente el recurso de apelación en el efecto diferido, el recurrente no agotó todas las instancias judiciales, siendo improcedente su recurso de amparo constitucional, conforme lo establece el art. “94 inc. 1” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El recurrente no tiene legitimación para interponer el recurso al no estar acreditada la personalidad jurídica de la “Asociación 30 de Enero”, incumpliendo lo establecido por el art. 97.I de la LTC y; c) El art. 66.III del Código Civil (CC) se refiere a asociaciones de hecho, teniendo la demandante interés legítimo para solicitar la anotación preventiva al existir un documento de 4 de enero de 1990 sobre transferencia de un puesto de venta que le hizo la asociación demandada, no existiendo prórroga de la medida asumida sino una nueva anotación preventiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2)
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- “denegado”
- APRUEBA