SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2. Análisis del presente caso
En el caso de autos es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, por cuanto la asociación a la que representa el recurrente, acudió ante la autoridad judicial ahora recurrida con el objeto de apelar la anotación preventiva dispuesta que presuntamente vulnera los derechos señalados en el presente recurso, evidenciándose que la apelación fue aceptada y concedida en el efecto diferido, trámite que no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del recurso de amparo constitucional, pendiente de resolución.
Este extremo se evidencia del informe presentado por la Jueza recurrida que indicó a fs. 28 vta.: “(…) se dicta nuevo auto interlocutorio de 12 de mayo de 2006 de fs. 376, haciendo en el mismo aplicación del art. 24 num. 4) de la Ley 1760, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación en el efecto diferido contra la providencia de fs. 308 vta. de fecha 18 de febrero del 2006” (sic); providencia por la que ordenó la anotación preventiva de la demanda en Derechos Reales, por lo que antes de recurrir a esta vía tutelar, correspondía que el recurrente agote la vía judicial ordinaria, considerando que el art. 24.4 de la LAPCAF, señala: “La apelación en efecto diferido procederá contra (…) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior”, como sucedió en el presente caso, estableciéndose la tramitación de esta apelación en el art. 25 de la LAPCAF citada, sin que el recurrente haya acreditado que dicha apelación haya sido resuelta con anterioridad a la presentación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2)
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- “denegado”
- APRUEBA