SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 19 a 24, subsanado el 29 de mayo de 2006 (fs. 26), el recurrente señala que Alejandrina Farell Rojas inició un proceso por enriquecimiento ilícito contra la “Asociación 30 de Enero” en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinando el Juez de la causa el 7 de septiembre de 2003, la anotación preventiva del terreno de propiedad de los demandados, ubicado en la “UV-P SU5”, manzanas 3 a 8, y disponiendo arbitrariamente como contracautela el juramento de la demandante, sin considerar que el mencionado terreno tiene un valor aproximado de $us1 000 000.- (un millón de dólares estadounidenses), por lo que planteó oposición que no fue respondida por el anterior Juez, sino más bien se inscribió la Resolución en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada 7.01.1.99.0047201, asiento 2.
Continua señalando que, el agravio se produjo el 18 de febrero de 2006, al conceder la Jueza recurrida después de tres años y cinco meses de la primera anotación preventiva una prórroga de la mencionada medida precautoria, sin considerar que ésta había caducado de pleno derecho por el transcurso del tiempo, desconociendo la inembargabilidad de los bienes individuales de los asociados y sin que se ordene el embargo previo del terreno.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2)
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- “denegado”
- APRUEBA