Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
“denegado”
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber “denegado” el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; empero, corresponde ser declarado improcedente, al no haberse ingresado al estudio del fondo de la problemática de acuerdo a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2)
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- “denegado”
- APRUEBA