Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en el proceso civil por enriquecimiento ilícito iniciado por Alejandrina Farell Rojas contra la “Asociación 30 de Enero”, la Jueza recurrida dispuso la anotación preventiva de la propiedad de dicha asociación y luego de tres años y cinco meses concedió una prórroga de la misma, sin considerar que ésta había caducado de pleno derecho por el transcurso del tiempo, desconociendo la inembargabilidad de los bienes individuales de los asociados y la inexistencia de un embargo previo del terreno. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela que se busca.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2)
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- “denegado”
- APRUEBA