Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
denegó
Mediante Resolución 60/2006 de 16 junio, cursante de fs. 414 a 415 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso, sin costas ni responsabilidad civil, con el fundamento de que el recurrente debió agotar la vía administrativa de reclamación, pues contra la Resolución Final del sumario en la que se dispuso su destitución, debió plantear el recurso de revocatoria dentro del tercer día, conforme al art. 22 inc. 2) del DS 26237, sin embargo, el recurrente interpuso dicho recurso fuera de ese término, habiendo sido rechazado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- es decir, después de casi siete meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- (…) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- APRUEBA