SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

II.1.

II.1. La Sumariante, hoy correcurrida María Elena Heredia Farrel -designada como tal el 7 de abril de 2005 (fs. 70) por el correcurrido Director Ejecutivo del Hospital Universitario Japonés- comunicó al ahora recurrente el 14 de junio de 2005 (fs. 137) sobre el inicio de sumario administrativo en su contra con relación a posibles irregularidades en la Jefatura de Personal, notificándolo para que preste su declaración informativa el 15 de abril de 2005, a horas 10:00. El recurrente fue citado con esa carta el 15 de junio de 2005 (fs. 137) y prestó su declaración informativa el 16 de dicho mes y año, a horas 10:00 (fs. 138 a 140).

Mediante carta de 18 de agosto de 2005 (fs. 303 a 304) la Sumariante y el abogado del referido Hospital, comunicaron al correcurrido Director Ejecutivo que respecto al citado sumario administrativo, una vez que los funcionarios involucrados presenten sus pruebas de descargo se elaborará una Resolución haciendo una minuciosa evaluación documental para dar una sanción administrativa, civil o penal, añadiendo que ya tenían suficientes indicios para abrir sumario y sancionar de acuerdo a ley, y que “en unos 40 días” (sic) estimaban terminar su función, señalando que el recurrente se encontraba de vacaciones.

Por Resolución ampliatoria de 31 de agosto de 2005, la Sumariante concluyó que el recurrente había incurrido en omisiones, incumplimiento de deberes formales al no haber hecho un trabajo transparente referente a boletas de reversiones, supuestos reemplazos, pago de doble planillas de sueldos, pago a funcionarios que nunca hicieron reemplazos, pago de bonos de antigüedad a personas que no correspondía. Con dicha Resolución el recurrente fue notificado el 7 de septiembre de 2005 (fs. 382).