SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de junio de 2006 (fs. 343 a 350), el recurrente arguye que no obstante haber trabajado en el Hospital Universitario Japonés desde el 1 de julio de 1986, como Encargado de Planillas los primeros años, ascendiendo al cargo de Jefe de Personal el 2003, dentro de la prolija carrera administrativa que realizó, el 8 de septiembre de 2005 fue destituido arbitraria e ilegalmente por el correcurrido Director del Hospital dentro de un sumario administrativo ilegal y atípico, ya que las supuestas faltas que se le atribuyeron jamás existieron, el sumario no contó con la participación de un miembro del Sindicato de la institución, y la codemandada Asesora Legal actuó como jueza y parte a la vez, pues desarrolló el rol de sumariante y emitió la Resolución final, causándole indefensión.
Expresa que, el sumario administrativo que se le siguió, no está contemplado como tal en la Ley de Procedimiento Administrativo, ni en el Reglamento Interno del Hospital referido, además la sanción de destitución tampoco está prevista en dicho Reglamento, y fue impuesta a su persona sin ningún sustento jurídico, sino en atención a los intereses personales y al nepotismo que imperan en la institución.
Concluye afirmando que, al habérsele rechazado indebidamente la impugnación de la citada Resolución por un supuesto cumplimiento de plazos procesales, con los que no fue debidamente notificado, se cerró la vía administrativa para demandar, por lo que acude al presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- es decir, después de casi siete meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- (…) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- APRUEBA