Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.2.
II.2. A través del memorando DP/772/2005 de 8 de septiembre (fs. 133) el Director Administrativo y la Jefa de Recursos Humanos del citado Hospital comunicaron al recurrente que a partir del 12 de septiembre de 2005, se lo suspendía de sus funciones por el lapso que dure el mencionado proceso administrativo, con total goce de sus haberes, instándole a asumir defensa haciendo uso de sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado y normas procedimentales pertinentes. El recurrente fue notificado con ese memorando el 12 de dicho mes y año, a horas 11:30.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- es decir, después de casi siete meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- (…) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- APRUEBA