SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
es decir, después de casi siete meses
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 10 de noviembre de 2005, a horas 9:10, el recurrente ya tenía conocimiento de la Resolución Final del sumario administrativo que se le siguió, por la que la Sumariante correcurrida María Elena Heredia Farrel, resolvió destituir al recurrente de sus funciones en el Hospital Universitario Japonés, quien no formuló mayor impugnación en tiempo oportuno, pues a decir del art. 22 inc. d) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, (Responsabilidad por la Función Pública), el plazo para interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución del Sumariante es de tres días hábiles a partir de su notificación; sin embargo, el 5 de diciembre de 2005, vale decir después de más de veinte días, impugnó el sumario administrativo y pidió reincorporación inmediata a su fuente laboral, para luego interponer el presente recurso el 7 de junio de 2006, es decir, después de casi siete meses de haber tenido conocimiento de la sanción que se impuso en su contra en dicho sumario administrativo (10 de noviembre de 2005).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- es decir, después de casi siete meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- (…) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- APRUEBA