Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, desde el 10 de abril de 2007 al haber comprobado que su esposa y representada se encontraba embarazada y al haberse completado la documentación extrañada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, solicitó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal recurrida, deje sin efecto la detención preventiva y disponga su libertad, al amparo de lo previsto por los arts. 193, 7 de la CPE y 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, dicha solicitud fue negada por la Jueza recurrida, infringiendo de ese modo su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley,
- fuera recusado, y en consecuencia suspendida su competencia,
- III.3.
- APRUEBA