SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley,

“A partir de que la etapa preparatoria y específicamente, los actos desarrollados en la misma por las autoridades del Ministerio Público y de la Policía Nacional, deben contar desde su inicio hasta su conclusión con el control jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, cuando un Juez cautelar es objeto de una recusación, -en cuyo mérito y por expresa disposición del art.321 del CPP, pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley, tal como ha establecido la línea jurisprudencial contenida en la SC 0396/2006-R de 25 de abril, que textualmente dice: