SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la ausencia forzosa de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, al haber sido convocados al Congreso Nacional, los recursos que se encuentran sorteados no pudieron ser resueltos, por lo que se dispuso la suspensión del cómputo del plazo en el presente asunto mediante decreto constitucional de 30 de mayo de 2007, siendo reanudado el referido plazo el 31 de mayo del mismo año.
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 071/07 de 31 de mayo de 2007, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 15 de junio de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley,
- fuera recusado, y en consecuencia suspendida su competencia,
- III.3.
- APRUEBA